Procesos de Selección de Personal

Artículo 15 del Convenio Colectivo de EMVISESA.-    PROVISION DE VACANTES.-

Las vacantes que se produzcan en las distintas categorías profesionales de la plantilla del personal se cubrirán de conformidad con el siguiente orden de prelación:

1.    Tendrán derecho preferente a ocupar las vacantes los trabajadores en excedencia voluntaria de igual o similar categoría que hubiesen solicitado en tiempo y forma su reingreso en la Empresa.

2.    Por la promoción interna de los trabajadores de EMVISESA, establecida en el artículo 16 del presente Convenio.

3.    Por cualquiera de los medios previstos en el Ordenamiento Jurídico Laboral.

En el supuesto de quedar desiertas las plazas vacantes a las que se opten, la Dirección de EMVISESA procederá conforme a las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación de personal.