Bases de Ejecución

Observaciones

El Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, establece en su art. 111 que, las sociedades mercantiles se regirán por las normas del derecho privado, salvo en las materias específicamente reguladas en este Real Decreto.
Asimismo, el art. 112 del citado Real Decreto a efectos de lo dispuesto en el artículo 145.1 c) de la LRHL, indica que los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles serán los de: a) la cuenta de explotación, b) la cuenta de otros resultados c) la cuenta de pérdidas y ganancias y d) el presupuesto de capital y el art. 113 del mismo Real Decreto establece que los estados de previsión de las cuentas de explotación, de otros resultados y de pérdidas y ganancias se elaborarán y presentarán de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente para las Empresas españolas o con sus adaptaciones sectoriales y el presupuesto de capital de las Sociedades mercantiles, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local, estará formado por el estado de inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio y el estado de las fuentes de financiación de las inversiones con especial referencia a las aportaciones a percibir de la Entidad local o sus Organismos autónomos del Programa Anual de Actuación, Inversiones y Financiación.
Por tanto, a efectos presupuestarios EMVISESA tiene la obligación de presentar unas previsiones de Ingresos y Gastos y Programas de Actuación Inversiones y Financiación, que son meramente informativos y no limitativos, ni vinculantes, que se integrarán en el Presupuesto General del Ayuntamiento, por lo que esta ficha no aplica a EMVISESA.
Se presenta la ficha 19A0 que contiene el anexo de las PREVISIONES DE GASTOS E INGRESOS Y EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN, INVERSIONES Y FINANCIACIÓN del ejercicio indicado.


Ejercicio 2023:

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